Falsa la decisión de impugnar reforma con intereses para telefónicas: INAI
En este 2021 se han aplicado multas por más de 55 millones de pesos a diversas empresas del sector de telecomunicaciones
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), aclaró que es mentira la decisión de interponer una acción de inconstitucionalidad contra la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), por la que se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) favorezca a las empresas de telefonía.
El INAI destacó que tiene como mandato constitucional defender los derechos humanos y derechos de acceso a la información y de protección de datos personales.
En este sentido, el Pleno del INAI señaló que su decisión de interponer la acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), fue en defensa de las y los ciudadanos, debido a que se verán afectados sus derechos al verse obligados en proporcionar sus datos biométricos.
El INAI precisó que puede hacer uso de la acción de inconstitucionalidad ya que en el artículo 105 de la Carta Magna señala que el órgano autónomo puede ejercerlo en caso de que se llegue a vulnerar o poner en riesgo los derechos del tutelado.
El organismo autónomo advirtió después de un análisis a la LFTyR, que en diversos apartados se afectan “no solo el derecho a la protección de datos personales, sino también el de acceso a la información”.
Por unanimidad el Pleno del INAI decidió interponer una acción de inconstitucionalidad, con el propósito de que la SCJN sea la instancia que determine si estos dos derechos humanos pueden verse afectados o vulnerados.
El Pleno del INAI se manifestó en contra de las empresas de telecomunicaciones que vulneren los datos personales de la ciudadanía.
Durante los anteriores meses del presente año, el INAI realizó 24 procedimientos de imposición de sanciones en contra de diversas empresas de telecomunicaciones por infringir la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), mismos que recibieron multas por un total de 55 millones 574 mil 189 pesos.
Te puede interesar: Ley del aborto en CDMX: ¿en qué estados de México ya es legal?